Derogar el IGF: ¿Reforma estructural o señal de estrés financiero estatal?
- Daniela Carrasco Aldana

- hace 6 días
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El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) fue concebido como instrumento de progresividad tributaria dentro del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, el tributo nació en diciembre de 2020 mediante la Ley N.º 1357 con el objetivo de gravar patrimonios personales superiores a Bs. 30 millones como mecanismo redistributivo y de justicia fiscal. Seis años después de su implementación, el contexto macroeconómico ha cambiado. La presión sobre las reservas internacionales y escasez de divisas han desplazado el debate, desde la equidad tributaria a la sostenibilidad externa del modelo. El IGF boliviano posee características que lo distinguen de sus equivalentes internacionales. El tributo se concentra exclusivamente en personas naturales y no grava activos empresariales directamente. Este enfoque reduce la base imponible efectiva y amplifica la volatilidad recaudatoria.
El umbral de Bs 30 millones lo convierte en un impuesto altamente selectivo. Mientras sistemas europeos han buscado bases amplias con tasas moderadas, el diseño boliviano apostó por una base mínima con tasas progresivas de 1,4% a 2,4%. El resultado ha sido un universo anual de apenas entre 200 y 263 contribuyentes, cifra que evidencia su carácter simbólico más que estructural.
Desde la teoría de la tributación óptima (Mirrlees), los impuestos altamente concentrados tienden a generar dos efectos previsibles: alta elasticidad de respuesta conductual y mayor costo administrativo relativo. Ambos fenómenos se observan en el caso boliviano.
Datos del Servicio de Impuestos Nacionales y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas muestran que la recaudación en el periodo 2021-2025 estuvo comprendida entre Bs. 160 millones y Bs. 223 millones anuales.
El patrón revela que el pico recaudatorio ocurrió al inicio, fenómeno típico de impuestos patrimoniales nuevos. Posteriormente, la recaudación se estabilizó a la baja. Además, la base contribuyente creció, pero el ingreso cayó, lo que insinúa optimización fiscal o reestructuración patrimonial.
El IGF representa menos del 0,5% de los ingresos tributarios totales. Como ejemplo comparativo se puede mencionar al IVA (25% y 30% del total) o el ICE bebidas (5% a 6%). Por tanto, el peso presupuestario del IGF es marginal.
La eficiencia de un impuesto depende no solo de lo que recauda sino de cuánto cuesta administrarlo. El IGF presenta una relación costo-beneficio particularmente desfavorable. La fiscalización de activos ilíquidos —obras de arte, participaciones privadas, joyas o patrimonio offshore— implica costos de verificación elevados y alto grado de incertidumbre informativa.

El resultado es un tributo cuya función real se aproxima más a un mecanismo de monitoreo patrimonial que a un instrumento recaudatorio.
En el caso de gravámenes patrimoniales altamente concentrados, la carga económica tiende a trasladarse vía tres mecanismos: cambio de residencia fiscal, reasignación de activos y reducción de inversión.
En un contexto regional donde Paraguay mantiene presión patrimonial nula y Uruguay posee esquemas favorables para capital extranjero, la movilidad del capital financiero boliviano aumentó.
Históricamente, doce países de economías avanzadas aplicaron impuestos a la riqueza. Hoy solo unos pocos los conservan. Francia eliminó su impuesto a la fortuna tras detectar salida neta de capitales y pérdida de contribuyentes de alto patrimonio. Suecia lo suprimió en 2007 luego de constatar efectos negativos sobre inversión doméstica. Suiza lo mantiene, pero con éxito institucional, debido a alta descentralización fiscal y credibilidad estatal.
El éxito o fracaso de estos impuestos depende menos de la tasa y más de la calidad institucional. Países con sistemas judiciales previsibles y estabilidad normativa logran mantener tributos patrimoniales sin fuga de capitales.
Bolivia opera con un régimen cambiario fijo y con reservas internacionales en descenso durante los últimos años. En este escenario, cualquier política que incentive salida de divisas adquiere relevancia sistémica.
Estimaciones basadas en flujos financieros regionales sugieren que la migración de capitales atribuible a incentivos fiscales patrimoniales podría rondar los 150 millones de dólares anuales. Incluso si el monto exacto es debatible, el principio económico es claro: cuando la recaudación de un impuesto es inferior al flujo de capital que induce a salir, el saldo macroeconómico neto es negativo.
La posible derogación del impuesto introduce una variable adicional: la interpretación que harán los mercados. Según la teoría de expectativas racionales (Lucas), los agentes económicos no reaccionan solo a la política actual sino a la trayectoria esperada de la política futura.
Si la eliminación es percibida como temporal, el efecto sobre inversión será limitado. Este fenómeno se denomina inconsistencia temporal: las políticas que parecen óptimas en el corto plazo pueden carecer de credibilidad si el mercado anticipa reversión.
Indicadores de riesgo soberano han mostrado episodios de volatilidad en los últimos años. En este contexto, los impuestos patrimoniales pueden ser interpretados por inversionistas como señales de estrés fiscal o tendencia extractiva.
Eliminar el IGF podría producir un shock inicial positivo de percepción. Sin embargo, si no se acompaña de reformas estructurales, el efecto se diluye.
Un argumento central en defensa del IGF es su carácter redistributivo. No obstante, desde un enfoque econométrico, un impuesto aplicado a menos de 300 personas tiene capacidad redistributiva marginal. La reducción de desigualdad requiere instrumentos con base amplia: impuestos progresivos a la renta, tributos inmobiliarios municipales y gravámenes sucesorios.
Por tanto, la eliminación del IGF no implicaría necesariamente aumento de desigualdad si se sustituyera por instrumentos más eficientes.
Un elemento poco discutido es el valor informacional del IGF. La declaración obligatoria de patrimonio global generó una base de datos relevante para monitoreo financiero estatal y prevención de lavado de activos.
La supresión del impuesto podría reducir esta capacidad de trazabilidad. Organismos internacionales como el GAFI evalúan precisamente la transparencia patrimonial como indicador de integridad financiera.
Aplicando modelos de elasticidad tributaria de la inversión, se pueden delinear tres trayectorias plausibles:
Escenario A – Continuidad con IGF
Contracción de la formación bruta de capital fijo cercana a −1,5% anual y persistencia de salida de capitales.
Escenario B – Derogación sin reformas estructurales
Estancamiento inversor y neutralización parcial de fuga.
Escenario C – Derogación + seguridad jurídica creíble
Expansión de inversión superior a 3% anual y repatriación de capital.
La diferencia entre escenarios no depende exclusivamente del impuesto, sino del entorno institucional. Esto confirma un principio básico de economía política: los incentivos tributarios son secundarios frente a la estabilidad normativa.
Eliminar el IGF implica renunciar a aproximadamente Bs 160 millones anuales, equivalente a cerca de 0,04% del PIB. Sin embargo, si la medida redujera el riesgo país en 200 puntos básicos, el ahorro en intereses de deuda externa futura podría superar ampliamente esa cifra.
El IGF fue parte del plan de desarrollo económico impulsado durante la gestión de Luis Alberto Arce. Su eventual derogación podría interpretarse como giro doctrinal desde un enfoque redistributivo hacia uno de competitividad fiscal. Sin embargo, otra lectura sugiere que más que cambio ideológico, se trataría de un ajuste táctico ante restricciones externas de liquidez.
Conclusión
La discusión sobre el IGF trasciende el terreno tributario y se sitúa en el núcleo del debate macroeconómico nacional. No se trata únicamente de decidir si un impuesto debe existir o no, sino de definir qué señal estratégica desea emitir el Estado respecto a su relación con el capital, la inversión y la estabilidad financiera.
La evidencia teórica e internacional propone que la derogación puede ser económicamente racional en términos de eficiencia, pero solo generará beneficios tangibles si forma parte de un programa integral de credibilidad institucional. De lo contrario, será interpretada como una medida reactiva frente a restricciones externas, no como una reforma estructural.
El determinante central no es el impuesto en sí mismo, sino el marco institucional que lo rodea. Sin estabilidad normativa, previsibilidad jurídica y disciplina fiscal, ningún esquema tributario —progresivo o competitivo— logrará modificar de manera sostenible el comportamiento del capital ni mejorar el bienestar económico general.
En síntesis, la derogación del IGF puede ser condición necesaria para aliviar presiones externas, pero está lejos de ser condición suficiente para transformar el ciclo económico. El verdadero desafío no es eliminar un impuesto, sino construir confianza. Y la confianza, en economía, es el activo más escaso y más valioso.



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